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¿Qué son los derechos de propiedad intelectual e industrial y qué diferencias existen entre ellos?

Aunque estos derechos están relacionados, existen disparidades entre ellos. Desde UNIR analizamos las más destacadas y la legislación al respecto.

La propiedad es el derecho más amplio que una persona puede ostentar sobre un bien. Por definición, garantiza tres facultades al propietario: el derecho a gozar de una cosa, a disponer de ella y a reivindicarla, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes, como recoge el Código Civil. Según el sujeto que ostente la propiedad o la naturaleza del objeto, se pueden distinguir principalmente dos clases: la propiedad intelectual y la industrial, dos tipos especiales de derecho que garantizan a su propietario la protección de determinados activos inmateriales.

Aunque en muchos países, el concepto de propiedad intelectual es más amplio y engloba también a la industrial, en España es habitual distinguir entre una y otra. Cada tipo de propiedad tiene su ámbito de aplicación y sus respectivas normas que las regulan y establecen su marco jurídico.

El derecho de propiedad intelectual

En España, la propiedad intelectual regula los derechos de autor y los derechos afines a estos. Fundamentalmente, protege las creaciones desarrolladas por una persona gracias a su intelecto, pero también la difusión o explotación de dichas creaciones y determinadas inversiones. Está integrada por una serie de derechos de carácter patrimonial y, para determinados titulares, también personal, que otorgan a estos la disposición de la prestación protegida correspondiente: obra, interpretación, fonograma, grabación audiovisual, base de datos… En definitiva, es la base sobre la que se sustentan casi todos los sectores de las industrias culturales y del entretenimiento.

La Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, es la norma que ofrece el marco para la protección de estas creaciones originales y demás prestaciones.

Propiedad intelectual

En el caso de los derechos de autor, protegerán las obras artísticas, científicas y literarias de todo tipo: novelas, poesías, obras de teatro, obras audiovisuales, música, arte plástico, videojuegos, software informático y, en general, cualquier tipo de creación que cumpla con el requisito de la originalidad, sin que se requiera ningún tipo de formalidad o registro. Sin embargo, quedan excluidas las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no su expresión.

En el caso de los derechos afines, se protege la intervención de terceras personas distintas a los autores. Esa intervención puede ser, entre otras cosas, la interpretación de la obra que realiza un artista que puede o no ser el mismo autor de la misma, así como determinadas inversiones como las que realizan los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales o las entidades de radiodifusión.

Como se ha indicado más arriba, para la obtención de derechos de autor o afines sobre una obra u otra prestación no se requiere su registro. Sin embargo, es recomendable realizarlo ante el Registro de la Propiedad para generar una presunción legal de titularidad.

El derecho de propiedad industrial

La propiedad industrial, en tanto, protegerá, por un lado, todas las creaciones que están relacionadas con la industria, como son las patentes, los modelos de utilidad o los diseños industriales y, por el otro, los signos distintivos. Además, en una acepción más amplia de la propiedad industrial entrarían también la protección de indicaciones geográficas y nombres de dominio e, incluso, la competencia desleal y los secretos empresariales.

En esta línea va la definición de propiedad industrial que encontramos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del año 1883, que establece que se aplicará a “las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal”.

Propiedad intelectual

Legislación sobre propiedad industrial

La legislación española se hace eco de estos diferentes tipos de propiedad industrial y, para cada uno de los derechos, ha desarrollado una norma específica. Los tipos de propiedad industrial son:

  • Diseños industriales

Este derecho protege las características que definen la apariencia externa de un producto. Está regulado en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

  • Patentes y modelos de utilidad

La Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes, se encarga de proteger las invenciones que consiste en productos y procedimientos que pueden ser reproducidos de forma reiterada con fines industriales.

  • Marcas y nombres comerciales (o signos distintivos)

Se regulan en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y abarca la protección de combinaciones gráficas y/o denominativas que sirven para distinguir en el mercado unos productos y servicios de otros similares que ofertan los distintos agentes económicos.

  • Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Al igual que ocurre con las marcas, estas herramientas jurídicas permiten diferenciar diferentes productos en el mercado, aunque en este caso en base a su origen geográfico y a su singularidad en cuanto a sus propiedades o características. Se encuentran regulados en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Propiedad intelectual

  • Nombres de dominio

El nombre de dominio no solo protege la dirección de una URL, sino que también ejerce una función distintiva de productos, servicios o actividades empresariales similar a los signos distintivos. La Ley 32/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico regula el procedimiento de asignación bajo el código “.es”, mientras que el Reglamento 733/2002, de 22 de abril, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel “.eu” hace lo propio con este código comunitario.

  • Competencia desleal

Entre otras cosas, y aunque no genere un derecho de propiedad industrial como tal, la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, protege a operadores económicos frente a comportamientos de sus competidores que puedan tener un efecto negativo en su reputación en el mercado, como actos de engaño, confusión o imitación o la explotación de la reputación ajena.

  • Secretos empresariales

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, protege a las entidades innovadoras frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de sus secretos empresariales por parte de terceros.

  • Topografías de semiconductores

Su objetivo es proteger el esquema de trazado de las capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición y sus interconexiones. Su norma específica es la Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios

Regulados en los Reglamentos 469/2009, de 6 de mayo de 2009, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos y 1610/1996 por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, los CCP son títulos accesorios para los productos mencionados protegidos por una patente.

  • Obtenciones vegetales

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, ofrece protección a las variedades vegetales que reúnan determinados requisitos.

Propiedad intelectual

La persona que ostente el derecho de propiedad industrial tiene la potestad para decidir quién puede utilizarlos y cómo. Para algunas de estas modalidades de propiedad industrial, como las patentes, los diseños industriales o las marcas, entre otros, se requiere para que se reconozcan el derecho a favor de una persona, la realización un procedimiento ante el organismo competente, que tramitará un expediente con la solicitud y los datos aportados para demostrar que dicha solicitud cumple con los requisitos legales.

La Oficina Española de Patentes y Marcas será el organismo donde realizar los trámites para el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial mencionados.

Si la propiedad intelectual es la base de las industrias creativas y culturales, la propiedad industrial lo es de aquellas con una fuerte tendencia a la innovación, como las industrias tecnológicas, químico-farmacéutica, biotecnológica, de automoción, de robótica… También lo será de aquellas centradas en el diseño y la creación de valor a través de su reputación en el mercado, como los sectores de la moda, de los juguetes, de alimentación y bebidas o de las franquicias.

El derecho de propiedad intelectual y el de propiedad industrial son materias interrelacionadas y de gran relevancia en la actualidad. Conviven además con el derecho de las nuevas tecnologías, lo que requiere un estudio específico para comprender en detalle sus pormenores y garantizar que, como profesional de la abogacía, se está en disposición de ofrecer el mejor dictamen sobre una situación.

Propiedad intelectual

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