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La intervención social en un Punto de Encuentro Familiar va más allá del régimen de visitas 

Los Puntos de Encuentro Familiar surgen en España a mediados de los 90 como apoyo a las familias que se encuentran en una situación de ruptura de la convivencia familiar.

Recientemente, hemos visto como el recurso de Punto de Encuentro Familiar ha adquirido cierta notoriedad a raíz de casos que han llegado a ser portada en los medios de comunicación. Podría pensarse en este tipo de centros como un espacio donde, en palabras coloquiales, “padres y madres con un divorcio difícil se intercambian a sus hijos”, pero eso sería caer en una visión simplista de un recurso cuyo interés principal es garantizar el bienestar y la protección de los menores.  

Los Puntos de Encuentro Familiar surgen en España a mediados de los 90 como apoyo a las familias que se encuentran en una situación de ruptura de la convivencia familiar. Su principal objetivo es favorecer el derecho fundamental del menor a mantener la relación y el vínculo con sus dos progenitores y familia extensa, en un entorno seguro, siempre que con ello se proteja su bienestar físico, psíquico y moral. Es decir, hay dos motivos fundamentales por los que una familia es derivada al Punto de Encuentro: 

–  Existe un nivel muy elevado de conflicto entre los progenitores, miembros de la familia extensa, o familia acogedora.

– Y fruto de esa situación, se impide el contacto entre los hijos y uno, ambos progenitores y/o familia extensa. 

Ahora bien, en la mayoría de los casos, a estas dos circunstancias, que inicialmente motivan la derivación al recurso, suelen añadirse otra serie de dificultades que hacen de la intervención social una tarea mucho más compleja. 

En el Punto de Encuentro Familiar encontramos menores cuyo progenitor con derecho a visitas carece del entorno adecuado para llevarlas a cabo o que padecen algún tipo de circunstancia que puede suponer un riesgo para ellos”

Así, entre la casuística atendida en el Punto de Encuentro Familiar encontramos menores cuyo progenitor con derecho a visitas carece del entorno adecuado para llevarlas a cabo (personas sin hogar o personas privadas de libertad); menores cuyos familiares padecen algún tipo de circunstancia que puede suponer un riesgo para ellos (toxicomanías, enfermedad mental grave no tratada, etc.); o menores cuya familia acogedora se opone a que mantengan relación con su familia de origen.  

Casos de acogimiento familiar

El acogimiento del menor por una familia distinta de su familia de origen se realiza mediante resolución administrativa o judicial. Puede ser de varios tipos, según  la intervención, su temporalidad y la vinculación de los menores con la familia acogedora (acogimiento en familia extensa o ajena). La premisa es procurar que el menor mantenga el contacto con sus progenitores y hermanos, pero encajar situaciones familiares tan diversas es delicado.

Por ejemplo, casos de menores en acogimiento con sus abuelos o tíos y régimen de visitas con sus progenitores, menores en acogimiento con una familia ajena y régimen de visitas con su familia extensa, menores cuyos progenitores han fallecido o desaparecido y tienen régimen de visitas con sus abuelos, etc. El principal obstáculo es mantener el equilibrio entre la incertidumbre de la familia acogedora sobre la temporalidad de la medida y las expectativas de la familia con derecho a visitas de revertir la situación y conseguir la guarda y custodia del menor.

Intervención social

La intervención del Punto de Encuentro en estos casos está orientada a reajustar esas expectativas e intermediar y lograr acuerdos puente entre las familias, con el fin de que ambas comprendan y respeten su lugar en la vida del menor.  

Personas sin hogar

Hay ocasiones en las que, al conflicto generado por la separación entre los progenitores, se añade que uno de ellos se encuentra en situación de “calle” o exclusión social. Este hecho dificulta que pueda mantener un régimen de visitas normalizado con sus hijos, puesto que carece del espacio físico idóneo para ello.

En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar, no solo funciona como recurso para restablecer esa relación, sino también como recurso habitacional; es decir, ofrece a la familia un lugar adecuado para que el progenitor en situación de exclusión puede relacionarse con sus hijos. Así, además de la intervención familiar, los trabajadores sociales del Punto de Encuentro se coordinan con los Servicios Sociales de Atención Primaria para desarrollar una intervención social que promueva la inclusión del progenitor vulnerable, estabilizando de este modo todo el sistema familiar. 

Personas diagnosticadas de enfermedad mental grave no tratada/controlada

Como veíamos en el ejemplo anterior, se trata de una dificultad añadida al conflicto desencadenado por la ruptura de la convivencia familiar. Se entiende que el progenitor con derecho a visitas puede suponer un riesgo para el menor y por ello, los encuentros entre padre/madre e hijos han de ser supervisados. Son casos con una temporalidad breve, ya que la autoridad competente suele designar una persona que tutele el régimen de visitas. Generalmente son los abuelos y/o tíos del menor y se incorporan a las visitas en el Centro, para luego actuar como tutores del progenitor afectado.  

Personas en situación de privación de libertad

En estos casos, uno o ambos progenitores se encuentran recluidos en un centro penitenciario, mientras sus hijos permanecen en acogimiento familiar. Por ello, la derivación se realiza mediante una resolución judicial que establece visitas supervisadas en el Punto de Encuentro, donde los progenitores acceden custodiados por agentes de Policía Nacional. La intervención profesional consiste en crear un espacio seguro, acogedor y positivo para el menor; un entorno en el que pueda relacionarse con su padre o madre, al margen de la especial situación de estos. Paralelamente, se realiza una coordinación con el trabajador social del centro penitenciario y los Servicios Sociales de Atención Primaria, para promover la reinserción del progenitor recluido.  

Sin embargo, estas cuatro situaciones descritas son solo un ejemplo de las múltiples intervenciones que se desarrollan en el recurso de Punto de Encuentro, más allá del estricto cumplimiento de régimen de visitas, intercambios y visitas tuteladas. El fin último es ofrecer una intervención integral con todo el sistema familiar, abordando su problemática desde la Psicología, el Trabajo Social, la Educación Social y el Derecho, con el propósito de que, en un breve plazo de tiempo, la familia pueda adquirir autonomía y mantener el contacto sin depender del recurso.  

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