La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
La Universidad Internacional de La Rioja tiene entre sus prioridades facilitar al profesorado la formación necesaria para asegurar la mejora de la calidad de la enseñanza, para lo cual ha realizado un amplio Plan de Formación Permanente del Profesorado. Los cursos realizados, podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.
Tendrán consideración de formación permanente del profesorado, a los efectos de reconocimiento, aquellas actividades encaminadas al perfeccionamiento y actualización del ejercicio educativo, directivo y docente de los profesores y del personal técnico-educativo, siempre que estas actividades cumplan los requisitos que la ley establece.