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Litigios de familia: pedir o no como prueba el dictamen del equipo psicosocial

El informe del equipo psicosocial no es vinculante para el juez y aunque en teoría debe ser considerado como una prueba más, es evidente que en el momento de dictar sentencia va a tener mucho más peso que cualquier otra prueba; en este escenario: ¿es conveniente pedir como prueba la elaboración de este dictamen?

El dictamen del equipo psicosocial es una prueba pericial cuya práctica puede solicitarse por los letrados de las partes o acordarse de oficio por el juez en los procedimientos de familia en los que los padres no se ponen de acuerdo sobre la atribución de la custodia de los menores o sobre el régimen de visitas; en este último supuesto ese régimen de visitas puede ser a favor de alguno de los progenitores o a favor de algún otro familiar como puede ser el caso de los abuelos.

Son muchas las inseguridades y dudas que nos surgen a los abogados en el momento de plantearnos solicitar esta prueba pericial, ya que, en la mayoría de las ocasiones, el dictamen del equipo psicosocial, en el caso de acordarse su práctica, se convierte en una prueba decisiva que, sin duda, va a condicionar la decisión judicial.

El equipo psicosocial está formado por psicólogos y trabajadores sociales y en su informe, que debe tener como fin proteger el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo de los padres, van a determinar si la guarda y custodia de los hijos menores ha de ser atribuida a uno u otro progenitor o debe ser compartida entre ambos (siempre basándose en criterios de idoneidad); cuál es el régimen de visitas que más se adecua al progenitor no custodio (en caso de que se interese que se atribuya sólo a uno de ellos); e incluso pueden facilitar pautas de comportamiento entre padres e hijos o entre hermanos para que la relación entre los mismos sea lo más ventajosa y adecuada posible.

El dictamen pericial debe partir del estudio de todos los miembros de la familia y de las relaciones entre ellos, y su práctica se basa en entrevistas, no solo con los hijos, sino también con los padres y si es necesario con otros miembros integrantes de la familia.

Estas entrevistas se realizan, primero de forma conjunta con ambos progenitores para analizar si es posible alcanzar un acuerdo entre ambos (lo que se consigue en un número muy reducido de casos, ya que las partes suelen llegar muy enfrentadas); y después de forma individual con cada uno de ellos para que expongan sus circunstancias personales, las razones de su solicitud, qué ventajas percibe sobre la opción del otro progenitor, sus capacidades y competencias para el cuidado de los menores y qué proyecto o alternativas ofrece desde el punto de vista afectivo, escolar, cuidados y atenciones sobre los hijos.

Posteriormente se realizarán las entrevistas con los menores, en las que se va a analizar el grado de conocimiento de los menores sobre la crisis de los progenitores, su situación familiar y la relación que mantienen con cada uno de los progenitores (determinando las posibles influencias reciprocas del otro progenitor, si se le critica o minusvalora y la situación de cada uno de ellos en relación con los menores). También se analiza el desarrollo de los menores en el ámbito escolar y de ocio.

Si se considera necesario se pueden llevar a cabo entrevistas con personas que sean significativas para la familia o para los menores con el fin de analizar su percepción sobre la situación de los menores en la crisis de los progenitores y su opinión tanto sobre los padres como sobre los menores; igualmente se puede entrevistar a profesionales (psicólogos, psiquiatras, profesores, pedagogos o sacerdotes) que hayan estado relacionados con los menores y con los progenitores.

El hecho de que no exista un protocolo de actuación o un método estipulado para la elaboración y desarrollo del informe psicosocial, da lugar a numerosas críticas por la inseguridad y grave indefensión que genera una prueba que puede resultar decisiva en el procedimiento y que deviene inatacable; los informes no se pueden recurrir y el contenido de las entrevistas que se realizan al no ser grabadas, no puede ser probado ni discutido posteriormente en el juicio; a esto se une que generalmente el informe se recibe el mismo día de la vista, y si bien recoge todas aquellas cuestiones que el equipo psicosocial considera relevantes, puede obviar detalles verdaderamente importantes.

El informe del equipo psicosocial no es vinculante para el juez y aunque en teoría debe ser considerado como una prueba más, es evidente que en el momento de dictar sentencia va a tener mucho más peso que cualquier otra prueba; en este escenario: ¿es conveniente pedir como prueba la elaboración de este dictamen?

Para contestar esta pregunta lo primero que tenemos que saber es que en Derecho de Familia no hay dos casos iguales, y la conveniencia de pedirlo o no va a depender fundamentalmente de las circunstancias específicas de cada caso y de la honestidad de nuestro cliente. Partiendo del principio de conseguir el bienestar del menor por encima del bienestar de los progenitores, principio que los abogados que nos dedicamos al derecho de familia deberíamos tener siempre presente, no veo problema en pedir la práctica de esta prueba, sobre todo en aquellos casos en los que se carece de otros medios probatorios. Si se tienen otros medios de prueba que sean suficientes para avalar nuestras pretensiones podremos prescindir de él. En cualquier caso, lo que sí debemos dejar claro a nuestro cliente son las posibles consecuencias, tanto favorables como perjudiciales, que conlleva la solicitud de la práctica de esta prueba.

Noemi Hernández Merchán. Abogada de LEONOLARTE, especialista en Derecho de Familia.

 

 

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